¿Qué es el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR)?
Financiado por el instrumento europeo «Next Generation EU», el PRTR constituye la hoja de ruta para la transformación del conjunto de la economía de España, en torno a cuatro ejes transversales plenamente alineados con las agendas estratégicas de la UE, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.
Incluye un amplio conjunto de inversiones y reformas estructurales. La presente convocatoria queda enmarcada en la inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos” del Componente 12 “Política Industrial de España 2030”, del PRTR.
A su vez, las subvenciones contempladas en esta convocatoria responden a las ayudas previstas en la “Línea de acción 2: Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa” del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular (PERTE en EC), aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022.

¿Cuál es el objetivo de esta convocatoria?
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
Los beneficiarios podrán ser las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
• Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
• Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
• Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, Start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?
Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Asimismo, serán subvencionables los proyectos de I+D que se hallen dentro de cualquiera de las categorías a), b) y c).

¿Qué tipo de solvencia se necesita?
Únicamente se necesitará solvencia técnica, no siendo necesaria solvencia económica. Se entiende por solvencia técnica que la entidad se haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de ayudas. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la certificación de la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil o en el que corresponda. En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión o transformación se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumpliese, al menos, uno de los miembros iniciales.
En el caso de agrupaciones, la solvencia técnica se entenderá acreditada si se cumple por la entidad que ejecute la actividad principal del proyecto.

¿En qué consiste el principio DNSH?
El principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente, DNSH por sus siglas en inglés (“Do No Significant Harm”), es una condición definida por la Comisión Europea que asegura que las actuaciones y proyectos que opten a la financiación de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) no afectan negativamente a uno o varios de los seis objetivos medioambientales definidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo.

¿Pueden ser beneficiarias entidades extranjeras?
Sí, las entidades extranjeras podrán ser beneficiarias si están legal y válidamente constituidas, y disponen de un establecimiento o sucursal en España.

¿Cuánta ayuda se puede recibir?
La ayuda, en forma de subvención, tendrá una cuantía total máxima de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrán una cuantía máxima de 5 millones de euros.
Consecuentemente en el caso de agrupaciones, cada uno de los integrantes percibirá, al menos, 150.000 euros de ayuda y el proyecto subvencionado en su conjunto no podrá recibir más de 10 millones de euros de ayuda o 5 millones en el caso de estudios de viabilidad y proyectos de digitalización.

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