Como campos electromagnéticos (CEM) se consideran los campos eléctricos y magnéticos estáticos y las radiaciones electromagnéticas no ionizantes comprendidas entre las frecuencias de 0 Hz a 300 GHz. Incluyen, tanto aquellos originados por el ser humano como los de origen natural:

  • Los campos estáticos, tanto eléctricos como magnéticos (frecuencia 0 Hz).
  • Las radiaciones de frecuencia extremadamente baja (ELF) (frecuencias desde 3 Hz hasta 3kHz).
  • Las radiofrecuencias (frecuencias desde 3 kHz hasta 300 MHz).
  • Las microondas (frecuencias desde 300 MHz hasta 300 GHz).
Los efectos directos e indirectos constatados de los campos electromagnéticos en el organismo se manifiestan mayoritariamente a corto plazo y suelen desaparecer cuando cesa la exposición. Éstos dependen fundamentalmente de la frecuencia y de la intensidad del campo. Por el momento, no existen evidencias contrastadas de efectos a largo plazo debidos a exposiciones sucesivas a campos electromagnéticos de baja intensidad; a pesar de que se han realizado un gran número de estudios en las últimas décadas.
Actualmente en España, el Real Decreto 299/2016, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos es la norma de desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que tiene por objeto la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de los efectos causados por la exposición a campos electromagnéticos. Este RD establece una serie de medidas de protección, que se deberán llevar a cabo en caso  de contar con campos electromagnéticos peligrosos en el trabajo. Así mismo, establece los límites de exposición profesional  destinados a proteger frente a los efectos directos, térmicos o no térmicos, y frente a los efectos indirectos. Estos límites se indican para cada intervalo de frecuencias a los que se produce un efecto determinado y están establecidos en términos de niveles de acción y de valores límite. A su vez se han establecido niveles de acción inferiores y superiores; para estos últimos las medidas a aplicar serán más restrictivas. Los valores límite se han establecido para efectos sensoriales y para efectos para la salud.
Sin embargo, los valores límite de exposición profesional no serán suficientes  para la protección de las personas trabajadoras con riesgos particulares o especialmente sensibles, como por ejemplo embarazadas o personas que tengan implantes activos o pasivos, cuya protección pasa por el cumplimiento de las medidas establecidas para el público en general.
En este punto, se destacan las guías, no vinculantes, de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE sobre campos electromagnéticos, elaboradas por la Comisión Europea y la Guía Técnica del RD 299/2016, elaborada y actualizada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). El objetivo de ambas guías es ayudar a realizar de forma correcta las evaluaciones (inicial y específicas) y la prevención de los riesgos derivados de la exposición a los campos electromagnéticos peligrosos en los lugares de trabajo, priorizando la adopción de las medidas preventivas en la fase diseño del puesto de trabajo, sustituyendo los equipos existentes por otros que emitan campos menos intensos, adoptando aquellas medidas  organizativas o técnicas que conduzcan a la eliminación por completo del peligro o que minimicen la emisión del campo, reduciendo la exposición (distanciamiento con  la fuente, disminución del tiempo de exposición, cerramiento, apantallamiento, restricción de acceso, etc.).
En la actualidad no existen equipos de protección individual (EPI) certificados para la protección frente a campos  electromagnéticos en base al Reglamento UE 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.
Respecto la bibliografía consultada, se destaca que, en la última década se han publicado numerosos artículos y documentos en relación con la exposición a campos electromagnéticos en el ámbito laboral 8, incluyendo métodos de medición y análisis,  resultados de evaluaciones específicas en diversos sectores o determinadas actividades, estudios epidemiológicos , revisiones  sistemáticas al respecto, estudios piloto o de diseño y sistemas para el control de las exposiciones.
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Fuente: INSST