La elevada tasa de vacunación que se ha alcanzado en España, unida a la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de medidas que evitasen la transmisión del SARS-CoV-2, permiten plantear en este momento modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
En este sentido, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que establece dónde se mantiene y dónde se elimina a partir de ahora.
¿Dónde se mantiene?
Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En los centros sociosanitarios, se mantiene para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
En el caso de las residencias de mayores, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Según expresa el nuevo Real Decreto, estos centros constituyen el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por tanto, en estos casos se mantiene la obligatoriedad para las personas trabajadoras y visitantes.
¿Cuándo no es exigible?
No es exigible su uso para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco lo es cuando, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades a desempeñar.
¿Dónde se elimina?
Se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias.
No obstante, se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.
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