Con la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal (CEM), se hace exigible la formación en prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores del sector metal, aunque no trabajen en el obras de construcción.

Obligatoriedade las empresas:

  • Disposición transitoria tercera del CEM:A partir de la entrada en vigor del Capítulo XVII y el Anexo II, las empresas deberán cumplir con lo allí establecido, en un plazo máximo de tres años, a razón de al menos un 1/6 de sus plantillas por cada semestre.
  • Disposición transitoria cuarta del CEM:Si a la fecha de entrada en vigor de este convenio, hubieran transcurrido 3 años desde la finalización de la formación en materia preventiva recibida por el trabajador, las empresas deberán cumplir con la obligación de la formación de RECICLAJE en un plazo máximo de 18 meses a contar desde dicha entrada en vigor.
  • Disposición transitoria segunda del CEM:

    Las empresas con convenio propio de empresa, antes de la publicación del CEM, quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en este Convenio Estatal del Sector del Metal si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y lo manifiestan de forma expresa.

¿Qué formación es obligatoria?

Para saber qué formación deben recibir los trabajadores, en primer lugar es necesario saber qué tipo de formación aplica a la empresa, que dependerá del lugar donde se desarrollen los trabajos, ya que existen dos opciones:

  • Trabajadores del Sector cuya actividad no se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
  • Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.

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Fuente: Unió Patronal Metallúrgica (UPM)