Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, con el fin de llevar a cabo acciones de formación, sensibilización, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia
Líneas de ayudas:
- Línea 1. Formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial. Las ayudas de esta línea están destinadas a la realización de acciones formativas y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de las organizaciones que resulten beneficiarias.
- Línea 2. Formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.
Las ayudas de esta línea están destinadas a cursos de formación sectoriales y a la realización de jornadas de sensibilización de carácter sectorial. - Línea 3. Inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo.
Beneficiarias:
- Línea 1. Podrán ser beneficiarias de esta línea:Las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
- Línea 2. Podrán ser beneficiarias de esta línea:
- Las asociaciones empresariales sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
- Las organizaciones sindicales, de carácter sectorial, con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
- Línea 3. Podrán ser beneficiarias de esta línea: Las medianas, pequeñas empresas y microempresas, así como las personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a su cargo, que tengan su domicilio social y por lo menos un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Se considera microempresa aquella que en su plantilla tenga hasta 9 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 2 millones de euros.
- Se considera pequeña empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 49 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 10 millones de euros, según la definición dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
- Se considera mediana empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 249 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros, según la definición dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Plazo para presentar solicitudes: 2 de agostro de 2018
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) procedimiento TR852A.