El Boletín Oficial del Estado (BOE)  del pasado día 10 de junio ha publicado la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas.
Hasta ahora dicho límite exento para no estar obligado a aportar avales en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se situaba en 30.000 euros.

Dicha Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 11 de junio de 2023), derogando la previa Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo

Las solicitudes que se encuentran en tramitación a 11-6-2023, fecha de entrada en vigor, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.