Proyecto de Orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertedero
El artículo 6.3 del Real Decreto Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero habilita para la confección de una orden ministerial que establezca una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por ser aptos para la preparación para la reutilización y el reciclado u otro tipo de valorización señalándose que dicha relación es de carácter administrativo.
Por otra parte, este real decreto ya contiene en su artículo 6.1 una enumeración de causas genéricas por las que un residuo no podrá ser admitido para la eliminación mediante depósito en vertedero (estado de agregación de los residuos, carácter infeccioso, carácter explosivo y procedencia de sistemas de recogida separada, entre otras). Desde la entrada en vigor de dicho real decreto se han suscitado dudas en relación con estas últimas prohibiciones En atención a esta circunstancia, al objeto de incluir en un único documento la totalidad de las prohibiciones de vertido, la relación arriba mencionada ha sido complementada con otra de residuos que explicita con indicación de código LER qué residuos no podrán ser admitidos para eliminación mediante depósito en vertedero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 6.1.
En cumplimiento de la normativa vigente se pone a disposición de los interesados el proyecto de orden ministerial la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos, y se facilita un formulario donde reflejar sus observaciones y comentarios.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones cumplimentadas en el formulario que se adjunta, que deberá dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 02 de agosto de 2023 hasta el viernes, 29 de septiembre de 2023