En el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2023 se ha publicado la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden de módulos para el año 2024 mantiene la estructura de la anterior Orden HFP/1172/2022.

Reducciones y minoraciones en el rendimiento neto del IRPF

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Por otro lado, se establece una reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica de acuerdo con el método de estimación objetiva.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades, si bien, estas minoraciones no son nuevas dado que ya se aplicaron en 2022 y 2023.

IVA: reducciones de módulos y plazos de renuncia o revocación

Para el año 2024, la orden conserva y mantiene, tanto los módulos como las instrucciones para su aplicación en el régimen especial simplificado del ejercicio fiscal anterior.

Como en años anteriores, se reduce el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA a determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2024, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 22 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.

Como viene siendo habitual, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.