Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de las bases establecidas, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.
Podrán ser financiados los siguientes conceptos:
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto, una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económicacomercial.
d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad.
Las características específicas de cada modalidad de préstamo, serán las detalladas en el anexo I de la Resolución.
El tipo de interés nominal anual será fijo, determinado en el momento de la concesión como resultado de restar al tipo de mercado determinado conforme lo establecido en el anexo II de las bases reguladoras, una bonificación, de ser el caso, de hasta un máximo de 5 puntos porcentuales. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.
Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de la Resolución.