ORDEN de 6 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR353C).

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Personas beneficiarias

Podrán ser personas y empresas beneficiarias las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedad civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Líneas de ayuda

a) Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

b) Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán suscribirse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Contratos

  • Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa
  • Serán subvencionables  tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos. El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.
  • El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante se establece en 5.

Cuantía de la Ayuda

a) Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:

a.1. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.

a.2. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.

a.3. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

b) Incentivo a la formación: por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 50 horas:

b.1. 1.700 € para formación presencial, IVA excluido.

b.2. 850 € para teleformación, IVA excluido.

Plazo de presentación

Desde el 23 de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024