La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, tomando nota de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes y, en particular, de:

  • Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937
  • Recomendación sobre la colaboración para prevenir accidentes (edificación), 1937
  • Convenio y la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960;
  • Convenio y la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963
  • Convenio y la Recomendación sobre el peso máximo, 1967
  • Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974
  • Convenio y la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977
  • Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
  • Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985
  • Convenio y la Recomendación sobre el amianto, 1986
  • Lista de enfermedades profesionales revisada en 1980 que figura como anexo al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964


Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y la salud en la construcción y decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre prescripciones de seguridad (edificación), 1937, el 22 de junio de 1988, adoptó en Ginebra el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, este Convenio fue ratificado por el Gobierno de España el pasado 11 de junio de 2024.

El Boletín Oficial del Estado, con fecha 31 de julio de 2024, publica el Instrumento de adhesión al Convenio sobre Seguridad y Salud den la Construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.

Los países que ratifican el convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y a enviar a la Oficina Internacional del Trabajo (que es la secretaría permanente de la OIT y responsable por el conjunto de actividades de la OIT) memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Si fuera necesario, la Oficina proporcionará asistencia técnica. Por otra parte, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra el Estado que no haya observado las disposiciones del convenio que haya ratificado.

El presente Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto.

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si las hubiere, excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones determinadas ramas de actividad económica o empresas respecto de las cuales se planteen problemas especiales que revistan cierta importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.

El presente Convenio se aplica también a los trabajadores por cuenta propia que pueda designar la legislación nacional.

El Convenio consta de 44 artículos, estructurados en los siguientes apartados:

PREÁMBULO

I CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. Artículo 1 y 2.

II DISPOSICIONES GENERALES. Artículos del 3 al 12.

III MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. Artículos del 13 al 33.

Artículo 13. Seguridad en los lugares de trabajo.
Artículo 14. Andamiajes y Escaleras de mano.
Artículo 15. Aparatos elevadores y accesorios de izado.
Artículo 16. Vehículos de transporte y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales.
Artículo 17. Instalaciones, máquinas, equipos y herramientas manuales.
Artículo 18. Trabajos en alturas, incluidos los tejados.
Artículo 19. Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles.
Artículo 20. Ataguías y cajones de aire comprimido.
Artículo 21. Trabajos en aire comprimido.
Artículo 22. Armaduras y Encofrados.
Artículo 23. Trabajos por encima de una superficie de agua.
Artículo 24. Trabajos de demolición.
Artículo 25. Alumbrado.
Artículo 26. Electricidad.
Artículo 27. Explosivos.
Artículo 28. Riesgos para la salud.
Artículo 29. Precauciones contra incendios.
Artículo 30. Ropas y equipos de protección personal.
Artículo 31. Primeros auxilios.
Artículo 32. Bienestar.
Artículo 33. Información y formación.

IV. APLICACIÓN. Artículo 35.

V. DISPOSICIONES FINALES. Artículos del 36 al 44.


Este convenio entrará en vigor para España el 11 de junio de 2025, esto es un año después de su ratificación. 

Acceso al Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción