Los diisocianatos se usan como componentes químicos básicos en una amplia gama de sectores y aplicaciones, especialmente en espumas, sellantes y revestimientos, entre otros.

Los diisocianatos están clasificados como sensibilizantes respiratorios de categoría 1 y como sensibilizantes cutáneos de categoría 1.

La sensibilización respiratoria, debida a la exposición tanto cutánea como por inhalación a los diisocianatos, causa en los trabajadores asma profesional, lo que se considera un serio problema de salud laboral en la Unión Europea.

Recientemente se han producido cambios significativos en la legislación de comercialización de sustancias químicas y en el ámbito de la seguridad y la salud laboral.

A nivel europeo, se ha restringido el uso industrial y profesional de los diisocianatos, así como su comercialización, como tales y como componentes de otras sustancias y mezclas.

Se establece también la obligación de formar de manera adecuada a todas las personas trabajadoras qeu manipulen diisocianatos, que deberán tener un conocimiento suficiente de los peligros de estas sustancias, ser conscientes de los riesgos asociados a sus usos y conocer de forma correcta las buenas prácticas para su aplicación y las medidas preventivas a adoptar, incluyendo el uso correcto de los equipos de protección individual.

También es importante señalar que el valor de corte de 0.1% en peso, fijado para los diisocianatos en una sustancia o en una mezcla, corresponden al actual límite de concentración más bajo en el caso de diisocianatos concretos clasificados como sensibilizantes respiratorios de categoría 1.

Todo esto, entre otros aspectos de interés, se recoge en el Reglamento (UE) 2020/1149 de la Comisión, de 3 de agosto de 2020, que modificó el anexo XVII del REACH (Reglamento sobre registro, evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas) en lo que respecta a los diisocianatos.

El Reglamento establece que los diisocianatos no deberán usarse como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de agosto de 2023, excepto si:

  1. la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o
  2. la empresa garantiza que las personas trabajadoras han completado con éxito la formación sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de utilizar la sustancia o la mezcla

También especifica este Reglamento, que no deberán comercializarse diisocianatos como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales, después del 24 de febrero de 2022, excepto si:

  1. la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o
  2. el proveedor garantiza que el destinatario de la sustancia o la mezcla ha recibido información sobre los requisitos a que se hace referencia en apartado b) anterior, y que en el envase figura, de forma claramente separada del resto de la información de la etiqueta, la declaración siguiente: “A partir del 24 de agosto de 2023 es obligatorio tener la formación adecuada para proceder a un uso industrial o profesional”.

 

Todos estos cambios, ha llevado a la necesidad de elaborar esta serie de 3 NTP que recopilan esos cambios y facilitan información para la mejora de las evaluaciones de riesgos en relación con los diisocianatos y con los productos que los contengan.

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Fuente: INSST