Entre la constitución de una sociedad y si inscripción definitiva en el Registro Mercantil pueden pasar varios meses, sobre todo, en aquellos casos en los que se advierten defectos subsanables en la escritura que constitución que impiden su inscripción.

El problema se plantea a la hora de determinan cómo deben tributar las rentas obtenidas por la sociedad en formación durante el tiempo que media entre la escritura de constitución de la misma y su inscripción en el Registro Mercantil. Y, concretamente, si dichas rentas deben tributar en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado, recientemente, el Tribunal Supremo en un supuesto en el que una sociedad constituida el 30 de julio de 2014, cuya escritura fue presentada en el Registro Mercantil, con asiento16 de diciembre de 2014, no fue inscrita hasta el 12 de julio de 2015.

Pues bien, el Tribunal Supremo considera que, a 31 de diciembre de 2014, fecha en la que se devengan ambos impuestos -tanto el IRPF como el IS- la sociedad no estaba inscrita, por lo que carecía de personalidad jurídica, motivo por el cual no podía ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Y, ello con independencia de que con la inscripción registral de la sociedad, se retrotraigan los efectos de la inscripción al momento de la presentación del asiento registral, ya que esta retroacción puede tener eficacia en el ámbito registral-mercantil, pero no en el tributario.

Sujetos pasivos del IS:

El art. 7.1.a) TRLIS -aplicable al caso ratione temporis-, atribuye la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a las personas jurídicas, siendo la inscripción registral la que otorga a las sociedades la personalidad jurídica plena.

Siendo así, los ingresos que una entidad en formación de estas características genere entre la fecha de su constitución y la de su inscripción en el Registro Mercantil, deben atribuirse a sus socios para su integración en su impuesto personal, IRPF.

La existencia o no de personalidad jurídica plena, que solo se alcanza con la inscripción registral es, por tanto, el elemento que define la sujeción de las rentas de la sociedad en formación a uno u otro impuesto; IS o IRPF de los socios.

Esta “personalidad jurídica plena” debe, además, haberse alcanzado en el momento en que produzca el devengo del impuesto -el último día del período impositivo-, sin que, a estos efectos, se considere esta situación subsanada por la retroacción asumida por el Reglamento del Registro Mercantil a la fecha de presentación del asiento registral.

Fuente: AEDAF