El Ministerio para la Transición Ecológica publica una nueva nota interpretativa relacionada con los envases. En este caso, clarifica cómo han de interpretarse los requisitos de marcado exigidos por el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, una vez se produzca la entrada en vigor del Reglamento europeo de envases.
Destacan los siguientes aspectos:
- El contenedor o fracción donde debe depositarse el residuo podrá indicarse mediante un código QR (o algún otro tipo de portador de datos digital) en casos específicos. En particular, se podrá usar un código QR en envases de productos que ya lo tuvieran antes de la entrada en vigor del RD 1055/2022, así como en envases con etiquetado en varios idiomas destinados a diferentes mercados. Sin embargo, no se permitirá esta alternativa para envases cuyo etiquetado indique una fracción o contenedor distinto al establecido por la normativa española.
- En el caso de los productos envasados a petición del consumidor o para su venta inmediata esta información puede ponerse a disposición del consumidor en un lugar distinto del envase (por ejemplo, en el punto de venta).
- No será obligatorio incluir el marcado en el caso de envases en los que no es posible poner la información en el envase por motivos físicos (por ejemplo, el pequeño tamaño del envase).
- En el caso de unidades de venta que incluyen varios envases individuales, la información de la fracción o contenedor en el que deben depositarse se podrá incluir en la unidad de venta y no en cada uno de ellos de forma individual, si ello no es posible.
- Los productos respecto a los que se pueda demostrar que han sido fabricados, adquiridos intracomunitariamente o importados antes del 1 de enero de 2025 podrán comercializarse durante un plazo máximo de 6 meses sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos de marcado aplicables a los envases.
- El marcado aplicable a los envases de plástico compostables será obligatorio a partir del 1 de enero de 2025.
- El marcado aplicable a los envases reutilizables será obligatorio a partir del 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha.