El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). Este reglamento tiene como objetivo revisar y actualizar el marco normativo de protección contra incendios, derogando y sustituyendo al anterior Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

El reglamento anterior buscaba garantizar un nivel suficiente de seguridad en caso de incendio en establecimientos industriales mediante la prevención, limitación de la propagación y facilitación de la extinción de incendios, minimizando los daños a personas, bienes y medio ambiente. La necesidad de un nuevo reglamento surge de la evolución técnica y del marco normativo nacional y europeo, buscando adaptar los requisitos a las soluciones constructivas actuales y alinearse con otras normativas sobre productos, instalaciones y edificación.

El nuevo RSCIEI regula las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales de forma horizontal, aplicándose a cualquier sector de la actividad industrial. Se consideran establecimientos industriales a aquellos cuyo uso principal es industrial, incluyendo actividades industriales definidas en la Ley de Industria, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares.

Entre los cambios clave, el real decreto modifica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017) para asegurar la alineación entre las prescripciones de ambos reglamentos. También introduce modificaciones en el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (CTE) para mejorar la complementariedad y coordinación con el nuevo RSCIEI, ya que ambos regulan la seguridad contra incendios en diferentes tipos de edificios.

Además, se realizan modificaciones en la Orden de 27 de julio de 1999 sobre extintores en vehículos de transporte, buscando facilitar el cumplimiento con el Reglamento General de Vehículos y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). También se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019) y se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995 para que la información y documentación de productos industriales se facilite al menos en castellano. Asimismo, se realizan cambios en el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1 «Ascensores») para mejorar su redactado.

El nuevo reglamento establece que será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos existentes con anterioridad no tendrán que adaptarse obligatoriamente, rigiéndose por la normativa anterior, excepto en lo relativo al funcionamiento y mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador, que serán de aplicación a todos los establecimientos a los seis meses de la entrada en vigor del real decreto. También se aplicará el nuevo reglamento a establecimientos existentes en caso de ampliaciones o reformas significativas que aumenten la superficie o el nivel de riesgo, o por cambio de actividad que implique un incumplimiento de las condiciones iniciales.

El real decreto incluye disposiciones transitorias que regulan la aplicación del nuevo reglamento a establecimientos en proceso de construcción, el uso de técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional mientras no haya organismos de control habilitados, la adaptación de los organismos de control ya habilitados, la validez de las inspecciones periódicas realizadas con la normativa anterior, y la aplicación de las modificaciones a los otros reglamentos afectados (RD 513/2017 y RD 314/2006).

La puesta en servicio de los establecimientos industriales requerirá la presentación de documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Se establecen requisitos para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos y sus instalaciones, así como la realización de inspecciones periódicas por los órganos competentes o por organismos de control. El incumplimiento del reglamento se clasifica y sanciona según la Ley de Industria.

El real decreto incluye anexos que detallan aspectos técnicos como la determinación del nivel de riesgo intrínseco, condiciones de comportamiento ante el fuego de productos y elementos constructivos, evacuación, intervención de los servicios de extinción de incendios, requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios y requisitos específicos para sistemas de almacenaje en estanterías metálicas.

Finalmente, el real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».