El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social va a modificar el concepto estadístico de accidente de trabajo mortal.
A efectos estadísticos, el Ministerio utiliza dos definiciones de accidente mortal:
- En ATR (Estadística de Accidentes de trabajo), según consta en el informe metodológico estandarizado:
«A los efectos de esta estadística, es accidente de trabajo mortal el accidente de trabajo para el que las lesiones producidas constan como mortales en el parte de accidente de trabajo.”
Esta definición viene usándose desde hace décadas tanto a nivel estatal como autonómico. - En ESAW (la estadística de accidentes de trabajo de Eurostat), según está establecido en el artículo 1.b) del Reglamento ESAW (nº 349/2011):
«Accidente mortal: el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo.”
Esta definición usada en ESAW coincide con la definición que recomienda la OIT.
Hasta el año 2015, en ATR se tenía información de accidentes de trabajo mortales por dos vías (en Delt@):
- Comunicados como mortales en el parte de accidente.
- No comunicados como mortales en el parte de accidentes, pero comunicados como finalización de IT con causa de alta=fallecimiento.
Hasta dicho año no se podía distinguir qué altas por fallecimiento se debían considerar o no como accidente de trabajo mortal (pueden no ser debidas al accidente). Esto está superado en la actualidad.
Desde la publicación de los datos definitivos de 2016 y 2017, se publica también en la publicación monográfica el número de accidentes mortales según la definición recomendada por la OIT.
A partir de los datos de avance del mes de enero de 2019, que se publican en el mes de marzo de 2019, se modificará la definición de accidente mortal, considerando como tal «el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo”.
Este cambio de definición producirá una ruptura de series, y por este motivo, está previsto realizar las siguientes actuaciones:
- A partir de datos de enero de 2019, en las publicaciones de avance, se utilizarán datos de 2018 según la definición de accidente mortal de la OIT para poder dar datos relativos de evolución mensual.
- En datos anuales definitivos, se va aplicar la nueva definición a partir de datos de 2018.
- En Principales Series, se modificarían los datos de 2016 y 2017 de accidentes mortales, tanto absolutos como índices de incidencia, de acuerdo a esta nueva definición.
- Las publicaciones de años anteriores se mantendrán tal y como están.
¿Por qué hacer este cambio ahora?
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece la cobertura obligatoria de AT/EP para todos los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este cambio supondrá de hecho la incorporación de más de 2,5 millones de trabajadores en la población de referencia de esta estadística.
Esta modificación, de por sí, provoca una ruptura de las series estadísticas de accidentes, que dejarán de ser comparables con las series anteriores.
Por lo demás, en relación con el cambio en la cobertura del colectivo de trabajadores autónomos, está previsto incorporar en las publicaciones de avance a partir de enero 2019 información desglosada entre asalariados y trabajadores por cuenta propia, tanto de accidentes de trabajo como de índices de incidencia.
Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social