Con esta publicación se pretende visibilizar la labor de las diferentes entidades e instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales con el fin de impulsar la cultura preventiva y facilitar contactos entre los profesionales de la seguridad y salud en el trabajo.

 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) como un órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo para asesorar a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención.

La CNSST está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.(19 en total), y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Comisión cuenta con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponde al Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

El INSST ejerce la Secretaría General de la CNSST, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

La Comisión aprobará su propio Reglamento interno que establecerá su forma de funcionamiento, en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo.

La adopción de sus acuerdos es por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones Públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.

La Comisión conoce de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control, y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral.
  • Coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

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