Consulta PRL | ¿Cada cuánto tiempo se debe realizar el reconocimiento médico?

Entre otras cuestiones, el artículo 21 de la Ley PRL señala lo sigiuente:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Por lo tanto, los reconocimientos médicos se desarrollarán en el plazo que garantice una vigilancia eficaz de la salud de los trabajadores en función de los riesgo a los que están expuestos.

Igualmente, hay que tener en mente el conenio colectivo de aplicación, en el que suele indicarse la periodicidad de dichos reconocimientos.

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