El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 12 de marzo.
Este Real Decreto-ley tiene por objeto, en primer lugar, la aprobación de medidas de protección social, respecto de las cuales concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican su adopción para permitir su inmediata entrada en vigor.
Al mismo tiempo, introduce algunas medidas de fomento del empleo a implementarse con urgencia para garantizar el mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo.
Junto a ello, también incluye determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Entre las medidas recogidas destaca la creación por las empresas de registros de entrada y salida de cada trabajador, que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan como horas extras.
Esta medida modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un registro diario de jornada, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro, el cual deberá conservarse durante cuatro años a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta obligación será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real Decreto-ley.
Asimismo, se ha incluido el registro horario como infracción grave en la Ley de Infracciones

Fuente: INSST

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