El contrato con un servicio de prevenicón ajeno (SPA) abarca una serie de actividades que deben concretarse por escrito.
Algunas tendrán periodicidad anual, como generalmente ocurre con los reconocimientos médicos de los trabajadores. Otras pueden tener una aparición puntual como la investigación de los accidentes de trabajo.
Los acuerdos entre el SPA y la empresa se pactan sin condicionantes de tiempo. Sin embargo, es práctica habitual que los conciertos se establezcan por periodos anuales y se renueven anualmente. Y también es frecuente que en esa renovación se incluya alguna visita anual, como seguimiento a la planificación de la actividad preventiva.
Las visitas de seguimiento de la planificación preventiva que suelen hacer los SPAs, favorecen el sostenimiento de la actividad preventiva.