Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Pueden solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta Línea de Avales trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y cuya actividad se vea afectada por los efectos económicos del COVID 19.

No podrán acceder a la Línea de Avales:

  • Los autónomos y empresas que figuen en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los autónomos y empresas sujetos a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso o bien por darse las circunstancias a que se refiere el art. 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Las empresas pertenecientes al Sector Financiero y al Sector Seguros.

Para saber si un cliente puede acceder a la Línea de Avales, según lo establecido en la normativa (Reglamento de la UE y el Código de Comercio) hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. la capacidad legal para ejercer una actividad económica del solicitante de la financiación
  2. que esa actividad se ejerza de forma habitual o regular,
  3. que se encuentre bajo el marco de una organización de capital y una estructura administrativa
  4. que su organización se base en una estructura de trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado y
  5. que por supuesto, adoptando un criterio de mercantilidad, sea inscribible o no, se sujete a la legislación vigente que mejor se adecúa a su forma jurídica.

Serán elegibles para la Línea ICO AVALES COVID-19, las siguientes empresas con CIF:

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Sociedades colectivas
  • Sociedades comanditarias
  • Comunidades de Bienes: valorará la Entidad si cumplen los criterios
  • Sociedades Cooperativa
  • Asociaciones: valorará la Entidad si cumplen los criterios
  • Sociedades Civiles
  • Organismos Públicos
  •  Congregaciones e instituciones religiosas: valorará la Entidad si cumplen los criterios
  • Uniones Temporales de Empresas: valorará la Entidad si cumplen los criterios

No podrán obtener aval

  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
  •  Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
  • Otros tipos no definidos en el resto de las claves

En esta Línea, la Entidad no podrá condicionar la concesión de la financiación a la asunción por el cliente de ningún otro servicio o producto.