Información sobre donativos Covid-19: efectos fiscales y obligaciones formales

La Agencia Tributaria ha recordado a contribuyentes particulares y empresas que todas los donativos que hayan realizado para hacer frente a los gastos derivados del coronavirus, tanto metálicas como en especie, son deducibles en sus declaraciones fiscales, si bien tendrán que esperarse a las declaraciones del año que viene, que se corresponden con la actividad de este ejercicio.

El Fisco recuerda que el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

En el IRPF los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción del 75% sobre la cuota íntegra del impuesto por importes donados de hasta 150 euros, al tiempo que en las cantidades superiores a esa cifra podrán aplicarse, además del 75% sobre los 150 primeros euros, otro 30% a los importes superiores.

Asimismo, los contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente podrán aplicarse una deducción del 35% sobre la cuota íntegra del impuesto en las donaciones dinerarias.

En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado, con datos como el número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria o la mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

De cualquier forma, la AEAT recuerda que debe tenerse en cuenta que la Administración presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas, en relación con los donativos percibidos durante 2020.