Este fin de semana, se ha pubicado en el DOG nuevas obligaciones con respecto al uso de las mascarillas, por considerar que su uso generalizado está demostrando ser una de las medidas más eficaces para prevenir la transmisión de la enfermedad y por ello, se refuerza su uso, ampliando los supuestos en los que su uso resulta obligatorio.

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.

El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3.”

Obligatoriedad del uso de mascarillas.

a) Obligación general.

Para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.1.b) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores.

b) Reglas específicas.

1ª) En la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, se aplicará, respecto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.

2ª) En el caso de colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales, se aplicarán las reglas específicas del apartado 2.9 y, respecto de la producción y rodaje de obras audiovisuales, se aplicarán las medidas previstas en el apartado 2.10.

3ª) En el caso de los coros y agrupaciones vocales de canto, de las orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales, de la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares y de la actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, se estará a lo indicado específicamente en las medidas recogidas en los apartados 2.11, 2.12, 3.33 y 3.41, respectivamente.

4ª) En los centros docentes se observará, respecto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el correspondiente protocolo.

c) Condiciones de uso de la mascarilla.

Deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

d) Excepciones a la obligación de uso de la mascarilla.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

1º) Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2º) En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.

3º) En las playas y piscinas, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.

4º) En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo.

5º) En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.

6º) En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.

7º) En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes.

8º) En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones y centros deportivos, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y teniendo en cuenta el protocolo publicado para dicha instalación.

9º) En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

e) Recomendación.

En los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de mascarilla, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.”

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