Se plasma a continuación, la información publicada por el ISSGA sobre el uso obligatorio de mascarillas según la Resolución del 17 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.
Criterio de aplicación para centros de trabajo proporcionado por la Consellería de Sanidade
Recibidas en el ISSGA diferentes consultas relativas al uso de mascarillas en los centros de trabajo tras la publicación de la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, se consultó a la Consellería de Sanidad a través del buzón genérico Medidas.Prevencion.Coronavirua@sergas.es el criterio a aplicar.
El día 27 de julio recibimos la siguiente respuesta:
La resolución de 17 de julio de 2020 (DOG 143, de 18 de julio) introdujo algunas modificaciones de la Resolución de 12 de junio de 2020, en relación con el uso de mascarillas.
Dicha resolución establece el deber general de uso obligatorio de mascarilla, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal, para personas a partir de los 6 años de edad.
Dicho deber rige en la vía pública, en espacios al aire libre, o en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
Por tanto, el determinante será saber si esa oficina está abierta al público o no:
- Si está abierta al público (se atienden a personas ajenas a la actividad/clientes) el uso de máscara es obligado.
- Si no está abierta al público, la Resolución de 17 de julio (punto 1.3, apartado e) recomienda el uso de mascarilla en los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado.
Es responsabilidad de todos mantener las condiciones necesarias para evitar rebrotes y propagaciones del virus, por lo que cada institución debe velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
Por eso, además de implementar las medidas necesarias para garantizar la separación entre los puestos de trabajo, y con el objeto de adoptar una decisión al respeto si persisten dudas, el servicio de prevención de riesgos laborales deberá hacer una evaluación de los riesgos específicos de cada puesto.
Sin perjuicio de lo anterior, en los puestos de trabajo que impliquen atención al público, el personal debería usar mascarilla como medida complementaria de seguridad. Lo mismo sucede cuando el personal se desplaza entre las dependencias, accede a espacios abiertos al público o frecuentados por otros trabajadores, así como cuando se asiste a reuniones de trabajo con otras personas en espacios cerrados.
En el caso de despachos individuales, mientras se permanezca solo en los mismos no se tendrá que usar máscara. En el momento en que se comparta espacio, habría que ponerla.
Sobre las excepciones del apartado 1.3.d, deben interpretarse restrictivamente, por lo que no es posible establecer a priori un “catálogo” de actividades en las que la naturaleza de la actividad sea incompatible con el uso de la mascarilla. Si eso fuera posible el acuerdo ya las habría enumerado.
Deberá proponerse el caso concreto, conocer las peculiaridades de la actividad específica, y luego la autoridad sanitaria decidiría si tal actividad tiene encaje en la excepción.
Si esta respuesta no fuera suficiente para aclarar sus dudas le recomendamos que se dirija a la Consellería de Sanidad a través del buzón Medidas.prevencion.coronavirus@sergas.es.