Se publica el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
Con el objetivo de garantizar la mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en relación con la exposición al polvo respirable de la sílice cristalina, y teniendo en cuenta las posibilidades técnicas, el Instituto Nacional de Silicosis procederá a elaborar una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que prestará su apoyo técnico. Esta guía podrá adoptarse como referencia en el proceso de evaluación de riesgos laborales, conforme prevé el artículo 5.3.b) del Real Decreto 39/1997, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El real decreto consta de un artículo, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar los artículos 6 y 9, los anexos I y III, así como a modificar el título de la disposición adicional única y a incluir una nueva disposición adicional al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
La modificación del artículo 6 tiene como objeto especificar que, para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, el tiempo necesario para el aseo personal debe dedicarse a los fines previstos.
En la modificación del artículo 9 se procede a incluir una referencia genérica, que sustituya a la actual, sobre la normativa de protección de datos de carácter personal.
La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera ya que se introduce una disposición adicional segunda.
La introducción de la disposición adicional segunda es necesaria dado que la normativa laboral vigente incluye numerosas referencias a normativa específica sobre agentes cancerígenos o mutágenos actualmente derogada.
Nuevamente la disposición final primera requiere la adición de un párrafo en el que se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto.
En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.
En el nuevo anexo III se incluirán con su correspondiente valor límite los siguientes agentes:
- Polvo de maderas duras; compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); polvo respirable de sílice cristalina; benceno; cloruro de vinilo monómero; óxido de etileno; 1,2-epoxipropano; acrilamida; 2-Nitropropano; o-toluidina; 1,3-butadieno; hidracina y, por último, bromoetileno.
En el mismo anexo se mantiene para el benceno el valor límite de exposición profesional que ya existía en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Respecto a los otros dos agentes, cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras, que ya contaban en el mismo real decreto con sus correspondientes valores límite, se establecen nuevos valores de acuerdo con la directiva que ahora se transpone, incluyendo un período transitorio en el caso del polvo de maderas duras.
En el anexo III se incluye, también, el período transitorio establecido por la directiva para los compuestos de cromo VI que son cancerígenos.