Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado esta semana un Real Decreto para mejorar la gestión de residuos de pilas, acumuladores y de aparatos eléctricos y electrónicos. Este nuevo documento modifica dos textos previos: el Real Decreto sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos de 2008 y el Real Decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de 2015.
El texto incorpora las modificaciones introducidas en 2018 en las Directivas comunitarias que regulan ambos flujos de residuos en los reales decretos correspondientes, en particular la obligación de hacer uso de instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía en la gestión de estos residuos.
En cuanto a la normativa sobre residuos de pilas y acumuladores, el cambio más relevante que se introduce es que los residuos de las pilas y acumuladores que contengan sustancias como el litio o el níquel metal hidruro, tendrán una clasificación específica como residuo peligroso, garantizando que estos residuos se gestionen teniendo en cuenta esas características de peligrosidad.
En cuanto a la normativa relacionada con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se clarifica su ámbito de aplicación, para incidir en que desde agosto de 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas. Esto permitirá una clasificación más sencilla y coherente con los requisitos de tratamiento específico para cada tipo de RAEE.
Del mismo modo, se concretan los objetivos de gestión de residuos que deben cumplir los productores de aparatos eléctricos y electrónicos. Para ello, se tiene en cuenta el peso de los RAEE recogidos y financiados por los productores tras su tratamiento específico. También se ordenan las responsabilidades que asumen los productores directamente y se distinguen de otras que se cumplen a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, sin suponer en ningún caso una extensión o modificación de sus obligaciones.
Además, se permite que los sistemas colectivos puedan realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas. Al mismo tiempo, se adecúa el importe de su garantía financiera al 25%. Ya que la actual, que representa el 100% del coste medio anual de gestión de los RAEE, resultaba excesiva.
Este documento aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE, ya que se podrán añadir objetivos específicos para ciertos aparatos para así poder realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen. Por otro lado, se introduce un mecanismo que permitirá flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. Todo ello, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento, que permanece invariable.
Al mismo tiempo, se mejora la coordinación en materia de RAEE, a través del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos, en particular en lo que respecta a las campañas de comunicación presentadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, mediante mecanismos de valoración. También se precisan las funciones de la plataforma electrónica de gestión de RAEE, para indicar más claramente la información que puede obtenerse a través de este instrumento.
Por último, el documento también refuerza el control de los aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de terceros países. Ya que deberá incluirse, de forma visible, el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos. Este aspecto deberá ser comprobado y supervisado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, según lo dispuesto por el Real Decreto sobre medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
Fuente: https://www.miteco.gob.es