La Xunta de Galicia, consciente de la importancia del sector hostelero y de la necesidad de mantener su viabilidad, acordó con los representantes de este sector hostelero de Galicia un compromiso de reactivación segura que se fundamenta en tres pilares básicos: conseguir la máxima seguridad en el acceso a los establecimientos, el máximo seguimiento de posibles brotes y posibilitar el máximo control en el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes.
Por tales motivos, se dictó la Orden de 25 de febrero de 2021 (modificada por la Orden de 17 de marzo de 2021) por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual se contienen las medidas necesarias para garantizar una apertura progresiva y segura del sector hostelero.
Desde su puesta en marcha, se han establecido canales de colaboración permanentes con el sector, no sólo para garantizar el cumplimiento adecuado de las medidas acordadas, sino también para tener información fluida sobre el impacto de estas en los establecimientos, al objeto de posibilitar la realización de los ajustes necesarios, haciendo compatibles el mantenimiento de los niveles de seguridad necesarios y las necesidades y dudas de los operadores en su puesta en marcha y aplicación diaria.
Fruto de esta colaboración surgieron algunos mecanismos que hay que ajustar y otros aspectos que precisan de mayor aclaración.
En este sentido, la ORDEN de 14 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, pretende abordar una modificación puntual en relación con la necesidad de mantener una distribución homogénea de las mesas autorizada dentro del porcentaje máximo de uso posible, evitando que se acumulen en un único espacio, especialmente en aquellos establecimientos que disponen de varias salas o comedores. Asimismo, debe aclararse que en estos casos en que se dispone de varias salas o comedores no se pueden tener en cuenta para el cálculo del aforo máximo interior las salas o comedores que permanezcan sin uso.
Asimismo, se introduce un nuevo punto séptimo bis en la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de establecer los requisitos aplicables en los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante que utilicen la opción de ampliar su horario de cierre más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este sentido, deberán cumplirse los requisitos de reserva o cita previa para el servicio de cenas, se llevará un registro de los clientes del servicio de cenas con el objetivo de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19 y se garantizará la correcta ventilación del local, que se objetivará a través de la utilización de dispositivos medidores de CO2. En particular, el nivel de la concentración de CO2 es una medida utilizada como indicador de la calidad del aire interior, ya que éste es un buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. En un espacio cerrado, si no se ventila, la concentración de CO2 irá aumentando progresivamente como resultado de la respiración de las personas que se hallan en el mismo. Al volver a introducir aire exterior y expulsar aire interior (ventilación) se diluyen tanto los aerosoles como el CO2. Para la prevención de la COVID-19 se establece el criterio de que el CO2 no debe superar 800 p.p.m. Al llegar a ese valor, debe renovarse el aire.