Desde el día 14 de abril, todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan contratadas, tienen la obligación de tener un registro retributivo de todo su personal que ha incluir valores medios –media aritmética y mediana- de la retribución, desagregado por sexo, desglosados por grupo, categoría, nivel, puesto o cualquiera que sea la división funcional empleada para el sistema de clasificación profesional aplicable, teniendo en cuenta los obtenidos en el último año natural.

La confección y/o modificación del registro salarial requiere de consulta a la representación legal de los trabajadores con al menos 10 días de antelación.

Asimismo, la representación legal de los trabajadores tiene derecho a acceder al contenido íntegro del registro salarial. En el caso de que no se disponga de RLT, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al acceso sólo a los valores medios.

El registro salarial debe ser revisado anualmente.

Con el fin de facilitar su elaboración, el Ministerio de Trabajo ha publicado una herramienta gratuita, que puede descargarse de su página web, que permite a las empresas el diseño de su registro retributivo:

IR! Herramienta de Igualdad Retributiva

¿Qué se entiende por retribución?

Todos los conceptos salariales, extrasalariales, cualquier gratificación salarial o en especie satisfecha por el empresario a la persona trabajadora, incluidas ventajas sociales (plan de jubilación, vivienda, uso de vehículo…) así como las indemnizaciones pagadas por despido.

Cuando en una empresa de 50 o más trabajadores, el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, en el registro deberá de constar la justificación de dicha diferencia que no tenga relación con el sexo.