El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los cambios que introduce el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, se refieren, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.
Por ello mediante el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.
Se mantiene, no obstante, la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
Por tanto, en lo que se refiere a la prevención dentro de las empresas, se mantienen vigentes la mayoría de medidas de carácter general para todos los centros de trabajo, así como regulaciones específicas para determinados sectores de actividad; con la excepción hecha del uso de la mascarilla, que ya no es obligatoria en la vía pública ni en espacios al aire libre.
El incumplimiento por la empresa de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el párrafo d) del mismo precepto, que no han sido modificados, cuando afecten a las personas trabajadoras constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; tal y como señala el Artículo 31 la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El citado artículo 7 señala que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Para asegurar el cumplimiento de las medidas citadas se ha habilitado a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública citadas antes, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Estas infracciones, consideradas graves, llevan aparejadas multas de entre los 2.046 a 8.195 euros, en el medio de 8.196 a 20.490 euros y en el máximo de 20.491 a 40.985 euros.