INFO PROMOCION  AUTONOMO

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

La cuantía de la ayuda podrá ser, como mínimo, de 2.000€ y podrá llegar hasta los 10.000€ atendiendo a las seguintes situaciones de la persona solicitante en el momento de inicio de la actividad:

2.000 € para personas desempleadas en general.

4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– personas menores de 30 años.

– personas desempleadas de larga duración.

– personas desempleadas con discapacidad.

– personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base que le sea de aplicación se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un municipio rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los cuales la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Galego das Cualificacións, que se refleja en la lista que figura en el anexo III de la orden.


Definiciones importantes

Tal y como establece el artículo 6 de la orden que publica las bases y la convocatoria para el año 2022, persona desempleada es aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Así mismo, se entenderá por fecha de inicio de la actividad laboral la fecha de inicio de la actividad laboral la de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional; esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como en los informes de vida laboral.