Publicado el nuevo Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022), que deroga al actual RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Este Real Decreto sobre legionella plantea mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo de legionelosis e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos
Se ha publicado en el BOE del miércoles 22 de junio de 2022 (Real decreto sobre legionella (RD 487/2022) y entrará en vigor el próximo 02/01/2023. El RD nace con la intención de establecer medidas sanitarias para la protección de la salud humana contra la legionelosis y se aplicará a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación.
En su anexo I, se recogen las instalaciones sujetas al control de legionella:
Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos:
- Sistemas de agua sanitaria.
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Equipos de enfriamiento evaporativo.
- Centrales humidificadoras industriales.
- Humidificadores.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
- Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
- Sistemas de lavado de vehículos.
- Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
- Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.