Se publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o estados no financieros consolidados de conformidad con el artículo 29 bis de dicha Directiva. Los operadores económicos o las autoridades públicas que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/852 también pueden aplicar dicho Reglamento de forma voluntaria.
El artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852 exigen que la Comisión adopte actos delegados por los que se establezcan los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que puede considerarse que una actividad económica específica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, respectivamente, y que establezca, con respecto a cada objetivo medioambiental pertinente previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, criterios técnicos de selección para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a uno o varios de esos objetivos medioambientales.
Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo deben garantizar que la actividad económica tenga un impacto positivo en el objetivo climático o reduzca el impacto negativo en el mismo. Por lo tanto, esos criterios técnicos de selección deben referirse a los umbrales o niveles de desempeño que la actividad económica debe alcanzar para que se considere que contribuye sustancialmente a uno de esos objetivos climáticos. Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» deben garantizar que la actividad económica no tenga un efecto ambiental negativo significativo. En consecuencia, esos criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible.