Este informe se centra en la priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros: el índice de incidencia de ATJT y el número de trabajadores que desarrollan su trabajo en una actividad concreta.
La priorización se realiza con tres enfoques diferentes:
- En un primer apartado se considera la totalidad de accidentes en jornada de trabajo (ATJT) que cursaron con baja (leves, graves y mortales), referidos a la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta.
- En el segundo apartado se aborda el análisis de las actividades prioritarias en base a los ATJT y población, diferenciando por sexos.
Finalmente, en el apartado tercero, centrado en la gravedad, se realiza la priorización considerando solo los ATJT con consecuencias graves o mortales. Es decir, se priorizan las actividades más peligrosas tomando como referencia la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta.
Fuente: INSST