Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo y mejora de factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) en las pymes, cuya finalidad sea el desarollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, auga y energía y disminuciones en la generación de deshechos, subproductos o desperdicios, con la tendencia de convertir los deshechos en recursos de uso en otros procesos productivos; y también aquellas actuaciones dirigidas a desarrollar laresponsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
  2. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.b), las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por tres pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.
  3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
  • Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial, ni en los proyectos individuales (modalidad a) ni como pymes miembros de las agrupaciones previstas en los proyectos colectivos (modalidad b).
  • Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
  • Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

4. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo. El IGAPE realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

 

¿Qué plazo hay para hacerlo?

Plazo de presentación: 09/05/2024 – 15/09/2024

El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes, se iniciará al día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia desde las 8.00 horas y hasta las 14.00 horas del día 15 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

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Fuente: Xunta de Galicia