Bono consolida economía social

ORDEN de 9 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR802L).

Objeto

Apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.

Entidades beneficiarias

Sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

Conceptos subvencionables (Artículo 6)

1. Equipamiento informático.

2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

4. Mejora en la eficiencia energética.

5. Adquisición de equipamiento.

6. Reforma del local de negocio.

7. Mobiliario.

8. Obtención de certificaciones de calidad.

9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

10. Plan de protección de datos.

11. Elementos de transporte.

12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Los servicios descritos en los apartados 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados o realizados en el período de ejecución.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

– 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10 del artículo 6.

– 600 € para cada actividad formativa de las incluidas en el concepto 12 del artículo 6, que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

El limite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 6 de esta orden.

Plazo de presentación: 01/06/2023 – 15/09/2023