El RDL 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, estableció un sistema extraordinario para optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 LIS (modalidad de base corrida). Este sistema extraordinario permitió ejercitar la opción en el plazo de presentación del primer pago fraccionado (ampliado hasta el 20 de mayo) o bien mediante la presentación en plazo del se gundo pago fraccionado.

La opción extraordinaria vinculaba al contribuyente exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2020, por tanto aquellos que deseen mantener para el ejercicio 2021 el cálculo del pago fraccionado en base al sistema contenido en el artículo 40.3 LIS, deberán proceder a comunicar el cambio de opción mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036), disponiendo para ello hasta el próximo 28 de febrero de 2021.

Así lo ha clarificado la Agencia Tributaria mediante la publicación en su web de esta Pregunta Frecuente.