Los accidentes graves e incluso mortales provocados por máquinas peligrosas son, desgraciadamente, frecuentes. Por otra parte está comúnmente extendido que la adecuación al RD 1215, no es necesaria para aquellas máquinas que llevan marcado CE y no es extraño oír ésta afirmación de técnicos de prevención, organismos públicos o fabricantes de maquinaria.
Sin embargo observando lo establecido en la Guía Técnica del Real Decreto 1217/1997, en el desarrollo del artículo 3.1 menciona: “No obstante, el que una máquina esté provista del marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones, aunque son requisitos formales exigibles por la Directiva de Máquinas, no siempre supone una garantía absoluta de que sea totalmente conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de dicha disposición (…)”.
En este sentido, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), ha publicado recientemente una completa guía titulada “Condiciones de seguridad en las máquinas”, donde deja claro de nuevo que todos los equipos de trabajo, incluidos aquellos con marcado CE, deben estar adecuados al RD 1215/1997.
Fuente: Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN)