Consulta PRL | ¿Aplica la Ley de PRL a las cooperativas de trabajo asociado?
De acuerdo con la normativa vigente, existe una gran variedad de cooperativas, que pueden ser de consumo, de enseñanza, de crédito, de trabajo asociado, etcétera. Además, las cooperativas tienen la consideración de empresa desde el momento que tienen uno o más trabajadores contratados, y por tanto, les es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En todo caso, y aunque la cooperativa no tenga trabajadores contratados, la Ley de prevención de riesgos laborales incluye en su ámbito de aplicación, de manera expresa, a las cooperativas de trabajo asociado, es decir, aquellas donde la actividad de los socios consiste en la prestación de trabajo personal, y donde los socios que realizan la actividad cooperativista se denominan y tienen la condición de socios trabajadores.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, que son a la vez propietarios y trabajadores de su propia empresa, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena y se les aplica la normativa de prevención de riesgos laborales, aunque hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el punto de vista de la Seguridad Social.
Así pues, cuando la normativa de prevención de riesgos laborales se refiere a trabajadores y empresarios deben entenderse incluidos en esta terminología a los socios de estas cooperativas y a cooperativas en las que prestan sus servicios, respectivamente.
Fuente: Gencat