Consulta PRL | ¿Es necesario un carnet para conducir una carretilla elevadora?
Actualmente, existe mucha confusión respecto a esta formación específica para conducir equipos móviles automotores, pues hay asociaciones gremiales, fabricantes, entidades formadoras, etc. que emiten certificados y/o carnés que, sin ser oficiales ni obligatorios, acreditan unos conocimientos adecuados en el manejo de dichos equipos. No obstante, será el empresario, en última instancia, el que deberá decidir si la formación recibida/acreditada por dicho trabajador es suficiente (en caso contrario deberá ampliarse) para el manejo de un determinado equipo de trabajo, y así poder dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Los tipos de carnés/ certificados existentes podrían resumirse de la siguiente manera:
· Solo en el caso de Grúas móviles autopropulsadas (Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas) y en el de Grúas Torre (Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones) existe un carné oficial y obligatorio para la conducción de dichos equipos.
· Certificados de Profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que incluyen algunos módulos formativos que garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la conducción de algunos equipos de trabajo móviles automotores. Estos certificados de profesionalidad son oficiales pero no obligatorios.
· Certificados y/o Carnés gremiales. Algunas asociaciones gremiales y los propios fabricantes de maquinaria automotora proponen una serie de cursos de formación para su utilización que incluyen un certificado o carné que, sin ser oficial ni obligatorio, acredita unos conocimientos en el manejo de las mismas.
· Carné y/ o certificado para un sector determinado. Algunos sectores (por ejemplo el de la Construcción) exigen una formación en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los oficios y puestos del sector, que es obligatoria y oficial (por convenio) para trabajar dentro del propio sector. Una forma de acreditar dicha formación (pero no la única) es a través de la tarjeta profesional de la construcción.
Fuente: INSHT