La obligación legal de someterse a una auditoría externa aparece cuando la empresa no ha concertado la prevención con una entidad especializada (Servicio de Prevención Ajeno), según el artículo 29 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En el caso de que la empresa asuma parcialmente la actividad preventiva y concierte el resto con uno o más Servicios de Prevención (en función de lo especificado en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales), sólo se someterá a auditoría la parte de la actividad preventiva que haya sido asumida.
En algunos casos, tal y como se contempla en el artículo 29, punto 3, del RD 39/1997, las empresas pueden quedar exentas de someter su sistema de gestión a una auditoría externa:
“A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la efi cacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.”