Consulta PRL | ¿Qué formación en PRL debe tener un trabajador que maneja una carretilla elevadora?

El artículo 19 de la Ley de PRL, indica que:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Por tanto, en base a este artículo, para un trabajador que desarrolla su actividad utilizando carretilla elevadora, en PRL debe facilitarsele formación teórica y práctica sobre el manejo de este equipo de trabajo, según las características de las tareas desarrolladas en la empresa.

No existe un carnet oficial de carretillero, como se oferta en algunas entidades, pero si existe formación específica para el manejo seguro de la carretilla elevadora como se establece en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo:

La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
Más información
logosEntornosWebconTexto