Consulta PRL | ¿Qué formación en PRL exige el convenio del metal?
Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal (CEM), se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción, contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar.
Con la publicación del CEM la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.
¿Qué formación debe recibir el trabajador?
Dependerá de los lugares donde se desarrollen los trabajos:
- Centros de trabajo cuya titularidad es de la empresa
- Centros de trabajo cuya titularidad no corresponde a la empresa y que están calificados como obras de construcción
- Centros de trabajo cuya titularidad no corresponde a la empresa y que no están calificados como obras de construcción
Para los trabajadores de las situaciones 1 y 3, la formación exigible será la recogida en el Capítulo XVII y Anexo II del CEM:
- Formación de directivos. 6 horas
- Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas. 6 horas
- Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento. 20 horas (de las cuales 12 son comunes y 8 específicas)
- Formación de trabajadores con funciones de nivel básico. 50 horas (de las cuales 30 pueden ser teleformación y 20 presenciales)
- Formación de reciclaje. 4 horas (cada 3 años)
Para los trabajadores de la situación 2, la formación exigible será la recogida en el Capítulo XVIII y en el Anexo IV del CEM:
- Formación de directivos. 10 horas
- Formación de administrativos de obra. 20 horas
- Formación de trabajadores de oficios. 20 horas (de las cuales 14 son comunes y 6 específicas)
- Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. 60 horas
- Formación inicial (8 horas)