La contratación de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es opcional, salvo en el caso de la Vgilancia de la Salud, ya que sólo estas entidades están acreditadas para llevarla a cabo.
Por ejemplo, en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se recoge como infracción grave:
“No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.”