Consulta PRL | ¿Qué tengo que elaborar: un plan de emergencias o un plan de autoprotección?

La normativa de PRL obliga a todos los centros de trabajo a contar con un plan de emergencias. En concreto, el artículo 20 de la Ley PRL establece que el empresario debe prever la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

Por otro lado, en un marco más amplio y no sólo el de la relación laboral, el RD 393/2007 obliga a desarrollar un plan de autoprotección a los cnetros, establecimientos y dependencias de actividades qeu puedan dar origen a situaciones de emergencia (y que están señaladas en dicho RD).

Por tanto, ante la pregunta: ¿Qué tengo que elaborar: un plan de emergencias o un plan de autoprotección?

La respuesta reside en analizar si la actividad desarrollada está sujeta al cumplimiento del RD 393/2007 y por tanto realizaría un plan de autoprotección o bien, no está afectada por dicho reglamento, por lo que estaría obligada igualmente a realizar un plan de emergencias.

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