No tenemos referencia de que exista obligación de esa formación o de que esté de alguna forma regulada.
Sin embargo, al ser la transpaleta un equipo de trabajo cuyo uso entraña riesgos, la formación se hace obligada, ya que la actividad formativa sí es obligatoria, y se debe centrar específicamente en los riesgos del puesto de trabajo.

En relación con lo anterior, conviene recordar al artículo 19 de la Ley de Prevención en el que se establece lo siguiente:
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”

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