Los trabajadores designados deberán disponer del tiempo necesario para realizar sus funciones de prevención de riesgos laborales, según lo indicado en el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, no está estipulada una reducción concreta del número de horas, pues el tiempo a dedicar a las actividades preventivas dependerá de la complejidad de la actividad desarrollada por la empresa.

 

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