Consulta PRL | Validez del título de técnico superior en PRL en la actualidad
Los títulos de técnico superior en PRL obtenidos con anterioridad al año 2010, son totalmente válidos en al actualidad para el desempeño de funciones de nivel superior. No es necesario ni volver a cursar la formación de nivel superior en el ámbito universitario ni realizar convalidaciones.
En la actualidad, para conseguir el título de PRL de nivel superior, es necesario realizar lo establecido en el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención:
“Contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado”.
Este requisito es exigible desde el año 2010 y con anterioridad tienen validez para desempeñar funciones de nivel superior los títulos emitidos por la autoridad laboral competente en cada caso.
A modo de recordatorio, se indican las funciones que puede desarrollar un técnico superior de PRL:
Artículo 37. Funciones de nivel superior.
1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.