DECRETO 168/2019, de 12 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto.
Introducción
El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en su artículo 16, relativo a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, que la empresa garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos por exposición al amianto; al mismo tiempo, en su artículo 18, por el que se regulan los registros de datos y archivo de documentación, establece que esta vigilancia de la salud debe ser documentada mediante fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de la población trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V de dicho real decreto, así como que dichas fichas deberán ser remitidas por lo personal médico responsable de la vigilancia sanitaria a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada antes del final de cada año.
Objeto
1. Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (en adelante, Regela).
2. En particular son objeto de regulación en este decreto:
- SA600A. El procedimiento de comunicación a la autoridad sanitaria de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición al amianto.
- SA600B. El procedimiento de alta/modificación en el Regela.
- La remisión al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las fichas de vigilancia de la salud de las personas expuestas al amianto y de las personas postexpuestas activas en la misma
Ámbito de aplicación
1. Serán objeto de registro en el Regela las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Personas preexpuestas: aquellas personas sometidas a la vigilancia de la salud obligatoria antes del inicio de los trabajos con exposición a amianto para determinar su aptitud específica para estos trabajos.
- Personas expuestas: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en Galicia en el momento actual, independientemente de su lugar de residencia.
- Personas postexpuestas activas en la misma empresa: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en algún momento de su vida laboral, no estando expuestas en la actualidad, que sigan vinculadas laboralmente a la misma empresa en la que tuvo lugar la exposición y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Personas postexpuestas activas en distinta empresa: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en algún momento de su vida laboral, no estando expuestas en la actualidad, vinculadas laboralmente a una empresa distinta a la que tuvo lugar la exposición y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Personas postexpuestas inactivas: aquellas personas con exposición laboral al amianto en algún momento, que se encuentren en situación de cese en la actividad laboral y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las personas con exposición laboral no incluidas en el apartado 1, podrán ser inscritas en el registro, siempre que aporten las pruebas documentales idóneas y suficientes que acrediten su exposición laboral a fibras de amianto o de materiales que lo contengan y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.