Aunque no ha tenido la misma repercusión mediática que el registro de jornada, las Empresas están obligadas, desde el 8 de marzo de 2019 (RDL 6/2019), a llevar a cabo un Registro de los Salarios medios de la plantilla.

Se trata de un registro cuantitativo, no nominativo, que debe recoger los valores medios de salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales, de igual valor o equivalentes.

Dado que el incumplimiento de esta obligación está (al igual que el Registro de Jornada) tipificada como una infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, desde el Gabinete de Igualdad de la CEC se ha elaborado un documento explicativo sobre la materia: objetivo, periodicidad, cuándo revisarlo, datos a comparar, fórmula de cálculo, justificación, modelo y formato del registro, etc. para facilitar su aplicación.

Este documento de apoyo se ha facilitado a las Empresas asociadas de la CEC.

Si todavía no eres asociado/a y deseas más información, puedes contactar con el Gabinete de Igualdad en el siguiente correo electrónico: igualdade@cec.es