En una sociedad anónima laboral, el capital social estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, que podrán ser propiedad de los trabajadores, denominadas clase laboral, y las restantes, que se denominan clase general.
Por otro lado, el capital social deberá ser superior a 60.000 euros, y debe quedar desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitución. Por el contrario, en las Sociedades Limitadas Laborales el capital social puede ser de 3.000 euros.
La mayoría del capital social será propiedad de trabajadores que presten sus servicios retribuidos de manera personal y directa por tiempo indefinido.
Además, ninguno de los socios que la conformen podrá tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que sea constituida por dos personas o se trate de socios que sean entidades públicas de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyos casos se le permite alcanzar hasta el 50% del capital social de la organización.